De acuerdo al Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
Fracc VII Inciso b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
Si no se recibe el pago total al momento de la facturación, debemos señalar:
Método de pago: PPD ( Pago en parcialidades o Diferido) Forma de pago 99 (por definir).
PUE Si se recibe el pago total al momento de la facturación, debemos de señalar:
Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99 por definir.
"De acuerdo a Resolución miscelánea fiscal, el tiempo para facturar máximo es de 72 horas a partir de que tengamos sus datos en nuestra plataforma".
"De acuerdo a Resolución miscelánea fiscal, el tiempo para facturar máximo es de 72 horas por problemas con conexión a internet a partir de que tengamos sus datos en nuestra plataforma".
El problema de conectividad es importante, si se interrumpe el servicio de conexión a Internet, ¿qué se debe hacer?
Se debe generar la factura y una vez restablecido el servicio de conexión a internet, se podrá enviar al Proveedor para su certificación. Pueden pasar hasta 72 hrs. entre la generación del comprobante y la certificación.
Fundamento legal: Regla 2.7.2.9 de la RMF vigente.